INTEGRIDAD – UNA MANERA DE SER EMPRESA

Prólogo: 

Al tiempo de presentarles nuestro PROGRAMA de INTEGRIDAD consideramos necesario aclarar que en sustancia implica una formalización de procederes y conductas a las que nos hemos venido ajustando  a lo largo de los más de 30  años  de existencia como empresa. No será entonces una novedad en sentido pleno.  Su implementación no habrá de suponer un cambio sustancial para nuestro diario quehacer.

En todo caso, la Empresa, siguiendo las mejores recomendaciones, estándares y/o  prácticas en la materia, ha decidido  profundizar aquellos esfuerzos que se venían desplegando y proceder a la “institucionalización” y/o “codificación” de aquellos valores, principios y procedimientos largamente observados, en orden a su mejor custodia y vigencia plenas.

Por haber obrado de tal suerte a lo largo de todos estos años, hemos ido generando un verdadero y genuino capital ético, intangible e invaluable; quizás el más valioso de los que dispongamos a la fecha. Esto nos ha permitido obtener un merecido reconocimiento en el medio que no estamos dispuestos a poner en riesgo.

Recordemos que en estos años transcurridos nada nos fue regalado. Fue un arduo camino. Seguir firmes en nuestras convicciones nos obligó a enfrentar situaciones muy complejas y/o difíciles que –inclusive- amenazaron nuestra existencia y/o la continuidad de nuestra actividad comercial en múltiples mercados. Pero no claudicamos ni cedimos frente a las presiones. Nos defendimos con la razón y la ley de nuestro lado. Recurrimos al amparo de la justicia. Y finalmente, logramos superar -una a una- aquellas difíciles pruebas.

Ciertamente todo ello tuvo enormes costos de todo orden para INTEC; perdimos múltiples “oportunidades de negocios”. Pero tomamos las “pérdidas”. Lo sabemos hacer. Superamos aquellas duras instancias. Lo hicimos “juntos”. Y finalmente podemos decir -sin exageración alguna- que salimos fortalecidos.

Mirando al futuro, se nos abren enormes posibilidades. Tenemos varios proyectos que nos estimulan a redoblar nuestros esfuerzos y nos desafían a lograr un crecimiento empresarial adecuado en tiempos impensados. Todo ello nos enorgullece a la par que nos interpela. Este crecimiento no podrá poner en riesgo alguno nuestra integridad empresarial. De allí que esta suerte de institucionalización de nuestro PROGRAMA DE INTEGRIDAD y de todos sus controles, adviene como imprescindible e impostergable para estos “nuevos tiempos”. No sólo viene a prever situaciones que podrían presentarse en la novedad del crecimiento, sino a dar a TODOS las herramientas necesarias para afrontarlas y resolverlas eficazmente, bajo los parámetros éticos/legales vigentes.

Por ello, hoy –más que nunca- en mi condición de director de  INTEC quiero decirles que ratificamos y profundizamos aquel “ideario” inicial. No pretendemos cambiar nuestra manera de hacer negocios. Seguiremos inspirándonos en los más altos estándares éticos para resolver todos los desafíos que se nos vayan presentando. Desde la conducción ratificamos el  no validar ni consentir negocios a cambio de principios; no aceptamos perder transparencia  en nuestros procederes, sumar opacidades; relajar o diluir el cumplimiento de estándares éticos razonables y adecuados a cambio de mejores oportunidades comerciales y/o negocios. No ha sido nuestra manera de obrar y no la cambiaremos a futuro.

Teniendo claro entonces que no concebimos, aceptamos o validamos otra manera de hacer nuestros negocios y/o de prestar nuestros servicios que no sea de manera íntegra, transparente y con sujeción a la legislación vigente, pretendemos que aquellos que integran esta comunidad INTEC o que se decidan hacerlo a futuro, asuman este. Que por tanto, no sólo cumplan acabadamente este PROGRAMA DE INTEGRIDAD sino que realicen sus mejores esfuerzos en pos de su  vigencia plena en INTEC en los años por venir.

 


Código de Conducta y Lineamientos de Cumplimiento

Introducción

Al tiempo de institucionalizar como un elemento esencial de nuestro Programa de Integridad el Código de Conducta y Lineamientos de Cumplimiento,  buscamos dejar reflejadas con claridad aquellas pautas fundamentales que deben presidir el comportamiento de todos los que formamos parte de INTEC S.R.L. o de quienes se vincularen comercialmente con ella.

El Código de Conducta y Lineamientos de Cumplimiento explica el comportamiento que se espera de todos los que trabajamos en INTEC S.R.L. Se basa  en las leyes, regulaciones, reglas, políticas y valores comunes que necesitamos observar al tiempo de realizar nuestras labores y nos orienta a quienes acudir cuando necesitamos mayor información, asesoramiento o colaboración.

Las pautas o normas que lo conforman pretenden abordar los asuntos más relevantes relacionados con la transparencia y la buena conducta de cada uno de los que integramos esta empresa, señalando las directrices fundamentales para nuestro accionar. Pero conscientes de que resulta imposible abarcar el universo de conductas posibles, los lineamientos sirven al propósito de reafirmar los principios fundamentales en materia de integridad constitutivos del “espíritu” que informa o anima a cada una de sus prescripciones. En ausencia de previsión expresa, serán ellos los que nos guíen en el discernimiento previo a la toma de decisiones; en el modo de encarar nuestras labores y en el cómo relacionarnos con todos los que a diario interactuamos.

Lo más importante es que el cumplimiento de lo aquí reflejado nos ayudará a proteger aquel activo más valioso para INTEC S.R.L. que es el reconocimiento ganado en el medio; la confianza que a diario nos dispensan nuestros clientes, proveedores, contratistas y terceros vinculados de una u otra manera con nosotros.  Aspiramos a que nos sigan reconociendo como una empresa que honra acabadamente sus compromisos, que los cumple de buena fe, llevando a cabo sus negocios de manera correcta, transparente, aplicando estándares elevados, que exceden los requisitos regulatorios y legales.

De allí que el seguimiento y acatamiento de lo establecido en el presente Código y en suma del Programa de Integridad deviene obligatorio para todos por igual, cualquiera sea el nivel jerárquico, labor o responsabilidad que se tenga en la empresa.

Debe aclararse que estas normas, políticas y lineamientos no pueden considerarse una suerte de producto acabado, inmodificable, pétreo. Evolucionarán, se irán adaptando a los nuevos desafíos y cambios  de todo orden que se vayan produciendo pero manteniendo su “esencia”, la convicción de que la única manera de hacer negocios es con estricta observancia de estos lineamientos, con integridad y transparencia. De tal suerte, todos debemos poner nuestro mejor empeño en mantenernos actualizados sobre dispositivos y/o cambios, cada uno de acuerdo con su área de responsabilidad y como parte de sus tareas establecidas.

La versión actualizada permanecerá a disposición de todos en nuestro sitio web, siendo nuestro deber funcional, el proceder a su periódica revisión más allá de cualesquier capacitación o instancia formativa que pudiere realizarse al respecto.

Objeto del Código y Lineamientos – Aclaraciones:

Constituye el marco en el que deben desenvolverse el comportamiento de todos los que integramos INTEC S.R.L.

Debe servir al propósito de patentizar aquellas pautas y principios que  posibilitan el comportamiento honesto, íntegro y transparente de todos los que formamos parte de la empresa; sean administradores o dependientes, en   nuestros relacionamientos internos o externos; incluyendo a nuestros  clientes, proveedores, colaboradores externos, instituciones públicas o privadas, Gobiernos y –en suma- con la comunidad toda.

No sustituye,  reemplaza o deroga ningún manual interno previamente dispuesto por INTEC. En todo caso –y en lo pertinente- lo complementa y/o precisa.

Ámbito de aplicación:

El presente Código y Lineamientos de Cumplimiento resulta aplicable a la totalidad de las operaciones y acciones comerciales, administrativas y técnicas de INTEC S.R.L. en todas sus áreas, e incluye las actividades definidas en las regulaciones correspondientes. Y deviene de obligado cumplimiento para todos.

Por otra parte, la adhesión a este Código y sus lineamientos constituye un requisito de admisibilidad de cualesquier oferta de potenciales proveedores y contratistas de INTEC. En su caso, en los contratos que se formalizaren, deberá reflejarse esta adhesión incondicionada orientada a garantizar su efectivo cumplimiento tanto por parte de sus empleados como directivos.

Requerimientos del Código de Integridad:

La aceptación irrestricta del cumplimiento del presente código es condición necesaria e insoslayable  para poder trabajar y/o continuar desempeñando servicios y/o labores con INTEC S.R.L.

No será admisible la justificación de una conducta contraria por una orden de un superior ni por alegación de desconocimiento de sus dispositivos.

Supone llevar a cabo cada negocio, operación o servicio prestado con integridad, transparencia y honestidad, cumpliendo con las leyes nacionales y locales, políticas internas y el presente Código de Ética, como a su vez, observando las leyes y normativas aplicables a los países en donde comerciamos y/o que resultan aplicables a quienes se vinculan con nosotros.

Pautas de Actuación:

A los fines de clarificar algunas cuestiones donde se ven comprometido/as con particular intensidad los valores éticos que nos animan, se establecen pautas específicas de actuación en las siguientes esferas:

a. Cumplimiento de la legislación/normativa vigente:

INTEC S.R.L. ratifica su compromiso de obrar en todo momento o circunstancia con apego a los dispositivos existentes en la legislación/normativa  vigente, especialmente los establecidos en la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y con sujeción a las prácticas éticas internacionalmente aceptadas.

El personal deberá ceñir su accionar en observancia de la legislación a que se encuentra sujeta la Empresa, incluyendo la normativa extranjera que resultare aplicable en los países en los que INTEC operare o desarrollare su actividad comercial.

Si existiera alguna duda respecto de si una acción u otro acontecimiento pudiere derivar en incumplimientos legales, los agentes involucrados o con poder de decisión al respecto deberán plantear previamente la cuestión al superior jerárquico y/o al Responsable Interno de Integridad.

Ningún directivo o empleado colaborará con terceros en la violación de ninguna ley, ni participará en ninguna actuación que pueda ser interpretada como acto de soborno o de corrupción, sea ésta de índole pública o privada.

INTEC pondrá los medios y recursos necesarios para que todos sus integrantes conozcan la normativa interna y externa relevante para el desempeño de sus funciones; estableciendo los mecanismos de capacitación y control internos necesarios para asegurar el cumplimiento de la legislación antisoborno y la vigencia plena del presente Código.

En ningún caso y bajo ningún supuesto se pueden o deben acatar órdenes de un superior jerárquico que contravengan la legislación vigente.

Reiteramos: INTEC no tolera ni consiente ningún acto de soborno, bajo ninguna de sus modalidades y prohíbe  a su personal, proveedores y socios:

    • Realizar cualquier conducta que pueda generar la apariencia de comisión de un delito de soborno en atención a la legislación aplicable en cada país en que se accionare comercialmente.
    • Ofrecer y/o recibir cualquier clase de ventaja a/de toda persona física o jurídica perteneciente al sector público o privado, nacional e internacional y/o realizar cualquier acto que tenga por objeto comprometer la objetividad y transparencia de cualquier toma de decisiones, que pueda beneficiar directa o indirectamente a la Empresa y/o personas sujetas a su responsabilidad.

b. Prevención de conductas delictivas:

En Argentina, como en múltiples jurisdicciones extranjeras, la responsabilidad penal o administrativa en materia de soborno atañe no sólo a la persona física que haya participado en su comisión, sino también a la persona jurídica (empresa) en cuyo beneficio pudiere haberse cometido. De allí que la inobservancia de sus dispositivos, no solo penaliza a sus autores o partícipes, sino a la Empresa como tal, pudiendo comprometer –inclusive- la subsistencia futura de la misma.

En nuestro país, la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial responsabiliza  expresamente a las personas jurídicas por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos; balances e informes falsos; cuando cualesquiera de esta/s conducta/s ilícitas han sido realizado con su directa o indirecta intervención, o en su nombre, interés o beneficio.

De allí que todos los integrantes de la Empresa deben abstenerse de incurrir en cualesquier práctica deshonesta para la obtención de un beneficio aparente o real para INTEC o para ellos mismos o un tercero; especialmente cuando dichas prácticas puedan ser tipificadas como delitos reprimidos en la legislación penal vigente o suponer infracciones formales de cualesquier tipo (tributarias, sociales, administrativas, etc.).

Todos los integrantes de la Empresa, en su relación con terceros y en particular con las autoridades e instituciones públicas deben obrar con sujeción a las disposiciones nacionales e internacionales para la prevención del soborno, entre las que se encuentran los dispositivos del Código Penal Argentino y la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. INTEC no tolerará  en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia los sobornos gubernamentales y comerciales de cualquier grado o nivel.

Los integrantes de INTEC permanecerán alertas frente a la existencia de indicios de falta de integridad, tanto de orden interno como imputables a terceros vinculados. Y activarán los procedimientos internos previstos para tales amenazas a la integridad según se prevé en el presente Código.

El personal y los agentes de INTEC tienen estrictamente prohibido ofrecer, pagar, prometer o autorizar actividades de pago indebido. Se considera pago indebido:

    • cualquier entrega de dinero o cualesquier otro objeto susceptible de apreciación pecuniaria
    • a cualquier persona y/o funcionario de gobierno;
    • directa o indirectamente a través de un tercero o para un tercero,
    • a cambio de hacer que la persona actúe u omita actuar en violación de un deber legal;
    • hacer que la persona abuse o haga mal uso de su posición

La Empresa no admite en sus operaciones la existencia de circuitos de pago informales o que supongan irregularidades fiscales, cambiarias o que en general resulten contrarios a la legislación vigente en la materia.

c. Políticas en materia de obsequios y atenciones.

En ciertas circunstancias y bajo determinados parámetros preestablecidos por INTEC,  la promesa, entrega y aceptación de obsequios, comidas, invitaciones, muestras, etc, puede formar parte de una estrategia comercial orientada a la construcción de una sana y productiva relación comercial. Pero ciertamente es un área extremadamente sensible para las cuestiones involucradas en el presente y que será monitoreada –en forma permanente-  por el Comité de Integridad a los fines de adoptar todas las medidas y/o cambios  que resultaren necesarios o conducentes para clarificar procederes y evitar desvíos inocentes o dolosos.

Para aportar mayor claridad en un área tan sensible y/u difícil, se anticipan los criterios y/o políticas vigentes al presente

    • Aceptación de obsequios / presentes / beneficios

Una infracción al presente código podría ocurrir  cuando un empleado, funcionario de INTEC S.R.L. recibiere de clientes, proveedores o personas que realizan o intentan realizar negocios con INTEC S.R.L. un bien susceptible de apreciación económica, sea este una invitación, comida,  objeto, servicio, viaje, y/u cualesquier otro que supere el valor simbólico, modesto o razonable definido por la Empresa. Por ello, todo obsequio que supere el valor de referencia para una simple cortesía o práctica comercialmente aceptada deberá ser rechazado o devuelto. El valor de referencia para estos obsequios es actualmente de $ 1000. Y será periódicamente revisado conforme a la evolución que experimente nuestra moneda nacional.

Pero a más de lo anterior se aclara que si la recepción de un obsequio condicionare  al personal de INTEC de alguna manera a realizar una conducta contraria o incompatible con los estándares éticos vigentes, aun cuando no supere el valor de mera cortesía o de referencia, deberá ser devuelto o rechazado.

En el supuesto de que se reciba un obsequio que no pueda ser devuelto y exceda el valor de referencia, el receptor deberá notificar al Responsable de Cumplimiento para que se evalúe y/o defina su posible donación y/o destino final.

Estas restricciones para la recepción de invitaciones, obsequios, comidas o entretenimiento son igualmente aplicables a los familiares o asociados de cualquier persona con quien un empleado de INTEC pudiere estar relacionándose o interactuando en cualquier asunto relacionado con la misma.

Las invitaciones recibidas para participar en acontecimientos de negocios, conferencias, convenciones, presentaciones comerciales o cursos técnicos deben ser puestas bajo conocimiento, consideración y previa autorización del Responsable de Integridad.

INTEC no permitirá la utilización de representantes, intermediarios, agentes o empresas para que sean estos los que lleven adelante las conductas prohibidas en su nombre o beneficio.

    • Ofrecimiento de Obsequios / Beneficios / Donaciones- Limitaciones

Si a los fines de la materialización de relaciones comerciales  o sociales y/o comunitarias adecuadas, INTEC resolviere el ofrecimiento de ciertas atenciones (menores y simbólicas en su significación patrimonial relativa) ya sea a clientes, proveedores, instituciones de bien público, etc.; tales decisiones o prácticas deberán ser previamente sometidas al contralor del Comité de Integridad que periódicamente actualizará y/o complementará los criterios aplicables en la materia.

No debe soslayarse que se encuentra terminantemente PROHIBIDA toda entrega de dinero, facilidad, beneficio, obsequio o servicio con la intención de influenciar a socios comerciales de manera indebida  o a funcionarios/empleados públicos en sus transacciones con INTEC S.R.L. Y se ratifica especialmente que ningún funcionario, empleado o agente de INTEC podrá realizar  ofrecimiento alguno de tipo o naturaleza alguna sin estar previamente autorizado por la Dirección de la Empresa bajo estricta supervisión del Responsable de Integridad.

Frente a la propuesta que se le elevare en tal sentido, el Responsable de Integridad tomará en especial consideración los usos y costumbres comerciales vigentes (aceptados) en el área involucrada por la medida propuesta. Y velará para que bajo ninguna circunstancia pueda ser considerada tal práctica como un intento de corrupción pública o privada o afectar de manera adversa la imagen de INTEC S.R.L.

Podrán ser autorizadas en la medida que constituyan una “práctica habitual”, aceptable bajo los parámetros vigentes y que no puedan ser interpretados por un observador imparcial como destinados a proveer u obtener alguna ventaja indebida.

A todo evento se deja expresamente reiterado que en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia podrá suponer la entrega de suma o importe de dinero alguno o implicar la entrega de obsequios a funcionarios, empleados o agentes  de Gobierno o autoridades públicas.

En tal sentido, todos los integrantes de la Empresa deben tener especial cuidado en las relaciones con empleados o funcionarios de agencias gubernamentales y de entidades vinculadas con los gobiernos, con el fin de no dar lugar a ninguna sospecha o indicio de conducta deshonesta.

Toda solicitud u ofrecimiento de una subvención con fines educativos destinada a una institución pública o privada, que -a priori- pudiere considerarse enderezada al progreso de la educación médica y la salud; y que a su turno estuviere razonablemente justificada desde el punto de vista comercial/empresarial,  deberá ser previamente analizada y autorizada por el Responsable de Integridad, quién adoptará la decisión final en la materia y –en su caso-  todos los condicionantes particulares aplicables para evitar todo desvío de su finalismo genuino originario.

El monto del aporte o subvención debe ser razonablemente justificado y adecuado, tomando en consideración todas las situaciones del caso particular. No podrá ser excesivo  y/o comprometer y/o poner en peligro la independencia de la entidad beneficiaria.

Toda subvención aprobada debe documentarse por medio de una carta acuerdo con la institución u organización que reciba la subvención, especificándose con claridad la finalidad particular que anima dicho convenio y justifica el aporte efectuado. Y deberá requerirse –de la beneficiaria- la oportuna acreditación de la afectación de los fondos obtenidos al destino para el cual fueran entregados.

    • Patrocinios para ferias, congresos, exhibiciones:

Bajo determinadas circunstancias INTEC puede considerar adecuado el  patrocinar y/u apoyar eventos relacionados con el quehacer de la salud, los avances médicos y/o novedades producidas en tecnología médica  tales como congresos, workshop, ferias, etc.

En tales supuestos deberán acreditarse las siguientes condiciones fundamentales, bajo supervisión del Responsable de Integridad:

    • Acreditación de la legitimidad y profesionalismo de la entidad solicitante.
    • La atracción principal debe ser el programa relacionado con el “expertice” propio de INTEC y no el lugar donde habrá de realizarse.
    • La ubicación y la sede del evento deben resultar adecuados tomando en consideración el lugar de residencia de la mayoría de los potenciales asistentes y no debe percibirse como un evento de lujo o turístico/vacacional y/o tener por objeto el entretenimiento para sus partícipes.
    • La temática del evento debe ser de naturaleza educativa y/o científica, en directa congruencia con el objeto social de la Empresa.
    • Y los patrocinios deberán ser en toda circunstancia institucionales (no personales/patrocinios directos) y razonablemente adecuados en su significación económica dadas las circunstancias.

d. Gestión transparente:

Toda información suministrada por INTEC,  sus dependientes y/o funcionarios debe ser precisa y las decisiones transparentes.

Se entiende que la información es transparente cuando refleja y/o registra con precisión la realidad existente y las transacciones realizadas.

Todo el personal debe adoptar los recaudos necesarios para asegurar un manejo transparente de la información y de la toma de decisiones, documentando en debida forma las relaciones con terceros, como también los procederes excepcionales o condicionados autorizados en el presente código.

Toda información económica o financiera que se brinde deberá reflejar fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de conformidad con las normas contables vigentes.

Es regla de la Empresa que los libros y registros reflejen las transacciones realizadas de acuerdo con la legislación vigente. La declaración falsa, el ocultamiento, la falsificación, el engaño o todo otro acto deliberado que resultare en la inexactitud de los libros y registros  a más de resultar conductas que –en su caso – podrán valorarse a la luz de la legislación penal vigente, no serán tolerados ni aceptados so pretexto alguno por INTEC, responsabilizando al agente involucrado por todas sus resultas.

Los registros deben reflejar con precisión la naturaleza, el monto y los detalles de cada transacción. No se encuentra permitido el establecimiento de cuentas “opacas”, o asientos contables por “fuera de los libros” (no registradas) para ningún propósito.

e. Conflictos de interés

Ningún funcionario o empleado de la Empresa debe utilizar su posición en la organización para obtener, en forma directa o indirecta, un beneficio para sí mismo o para una persona cercana a él.

El conflicto de interés aparece cuando las actividades personales, sociales, financieras o políticas de un empleado pueden interferir o interfieren con su lealtad y objetividad hacia la compañía, e incluso pueden ser perjudiciales para los intereses de INTEC S.R.L.

Toda decisión adoptada debe realizarse pensando en los mejores intereses para INTEC S.R.L. con total imparcialidad y objetividad.

Ningún colaborador o empleado puede tomar ninguna decisión comercial que pueda estar influenciada por sus intereses personales. En dichos casos, será el Gerente inmediato, con conocimiento del Director de Área, quien tome la decisión, para lo que deberá recibir toda la información relacionada con los potenciales conflictos de intereses, y notificarlo al Responsable de Integridad.

Ningún empleado, consejero y/o directivo de INTEC S.R.L. debe intervenir en cualquier forma en la atención, gestión o resolución de asuntos de INTEC S.R.L. en los que tenga interés personal, familiar, de amistad o de negocios.

Los proveedores serán seleccionados mediante procesos de selección justos y abiertos, con base a la calidad, desempeño y costo. Por lo anterior, la elección de los proveedores externos se debe realizar de acuerdo a las políticas de compras de INTEC S.R.L. a fin de garantizar la transparencia y la inexistencia de discriminación.

El Departamento de Compras es el único autorizado para la gestión y actualización de proveedores en los sistemas institucionales, solicitando a los proveedores la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales.

Los recursos de INTEC S.R.L. sólo pueden utilizarse para los fines que fueron concebidos y/o provistos; debiendo permanecer afectador con exclusividad al desempeño de la actividad comercial de la Empresa. Todo uso indebido podrá ser pasible de sanciones.

Todo colaborador de INTEC acepta y reconoce que la totalidad de la información contenida en los ordenadores, archivos, carpetas, cuadernos y/o cualesquier otro/s dispositivos tecnológicos provistos por INTEC para uso LABORAL debe ostentar tal carácter, no pudiendo incorporarse en los mismos ninguna otra de carácter  “privado”. De allí que la Empresa puede acceder libremente y en cualquier momento a la totalidad de la información existente en los elementos y/o dispositivos de su propiedad sin necesidad de cumplimentar o notificar tal/es diligencia/s a su personal bajo manera o forma alguna. Especialmente podrá realizarlo a los fines de monitorear el cumplimiento del presente Código y/o de todas sus ulterioridades.

Todo el personal de INTEC S.R.L.  suscribirá la Declaración Jurada intitulada “Declaratoria de Intereses” donde quedará asentado si tienen o no situaciones que puedan ser consideradas como un conflicto de interés. Asimismo, expresarán su responsabilidad de notificar a las instancias correspondientes dentro de INTEC S.R.L. en caso de que algún supuesto se actualice o modifique. Dicha declaratoria deberá incluir toda aquella información relevante sobre el Conflicto de Interés, incluyendo, cualquier relación, operación, contrato, puesto o posición que contribuya a determinar el posible Conflicto de Interés. Esta declaración será archivada en el expediente de cada agente. Adicionalmente el Responsable de Integridad llevará un registro de los conflictos de interés documentados y de las novedades y/o actualizaciones que se produjeren. A los fines de aventar cualesquier duda del interesado al tiempo de su emisión y suscripción, dicho formulario contendrá información complementaria al respecto. Pero de persistir dudas, se deberá ocurrir por ante el Responsable de Integridad a los fines de su esclarecimiento final.

f. Capacitación

El Director General y el Responsable de Integridad son responsables de garantizar que las políticas de INTEC S.R.L. se difundan y sean comprendidas por todos los empleados, agentes y colaboradores.

A fin de lograr este objetivo, el Responsable de Integridad coordinará los esfuerzos de capacitación continua que mejore y mantenga la conciencia y apego a las políticas de INTEC S.R.L.

g) Canales para denuncias – Línea de Integridad

Como práctica general, este documento –en su versión actualizada- será publicado vía electrónica en la página web de INTEC S.R.L., posibilitando su permanente consulta por todos los interesados.

Como parte de nuestro compromiso orientado a establecer los mecanismos necesarios y adecuados para la conformación de un Sistema Integral de Ética, contamos con un esquema de Denuncia el cual opera de forma autónoma e imparcial para registrar, documentar y en su caso investigar violaciones al Programa de Integridad. Los medios que se encuentran a disposición de todos los colaboradores, son los siguientes:

Adicionalmente, la denuncia o inquietud relacionada con cuestiones atinentes a la integridad en los negocios puede ser tramitada de forma presencial vía el Responsable de Integridad, siendo todo lo anterior difundido mediante campañas de comunicación interna de forma oportuna y periódica.

Es importante señalar, que los colaboradores pueden solicitar asesoramiento sobre el motivo que llevaría a la denuncia, inicialmente con su jefe inmediato, como segunda instancia se puede consultar al Responsable de Integridad.

El Responsable de Integridad mantendrá un registro de las denuncias recibidas y su proceso de atención.

El registro se tratará como un documento confidencial cuyo acceso estará limitado a las personas de INTEC S.R.L. con responsabilidad específica en materia de supervisión o cumplimiento.

h) Política de no represalias

No se podrá sancionar a ningún colaborador de INTEC S.R.L. que, de buena fe, solicite asesoría, exponga una preocupación/sospecha razonable o denuncie una posible falta a los lineamientos establecidos en el presente y/o   procedimientos establecidos por INTEC S.R.L. y/o a la regulación aplicable.

Tanto los empleados como los clientes y proveedores que informen, de buena fe, cuestiones de cumplimiento, presenten o ayuden a presentar una denuncia o participen en la posterior investigación de dichas cuestiones, no serán objeto de represalias, acoso, pérdida o disminución de beneficios, rescisión, remoción, suspensión, amenazas o discriminación como resultado de su denuncia, aún si como resultado de la investigación correspondiente se determina que la denuncia no se confirma, o el curso de la investigación determine que la información proporcionada es imprecisa, incorrecta o incompleta o no se inicie ninguna acción posterior.

La represalia incluye cualquier acción adversa tomada porque un colaborador se ha comprometido en una actividad asociada con una denuncia de cumplimiento.

Cualquier denuncia de represalias será investigada y, en su caso, sancionada.

Cada miembro de la dirección es responsable de crear un ambiente de trabajo libre de discriminación, acoso y represalias. Las preocupaciones sobre las posibles represalias o acoso deberán reportarse a la oficina de Cumplimiento. Sin embargo, cualquier persona que realice una falsa acusación o proporcione información falsa de manera dolosa, podría ser sometida a medidas disciplinarias, que determine el Responsable de Integridad en conjunto con la Dirección de la empresa.

i) Plan de acción correctiva

Los planes de acción correctiva se realizarán acorde al registro RE-J-01 del Manual de Calidad de INTEC, para evitar la recurrencia de situaciones específicas. De conformidad con las políticas, la acción correctiva puede requerir de capacitación, reasignación de obligaciones o funciones, acción personal, terminación de las relaciones contractuales, pago o divulgación externa al organismo de control adecuado de la cuestión de riesgo y las medidas adoptadas

Si la investigación arroja que algún acto de incumplimiento ha sido intencional, este resultado se informará al Director a través del reporte correspondiente. De conformidad con las políticas de INTEC S.R.L., si empleados o proveedores llegan a participar en alguna conducta dolosa, entonces estarán sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la consideración de la terminación del empleo o contrato de servicios respectivamente. Asimismo serán pasibles de todas las acciones emergentes en la legislación vigente, especialmente las previstas en la Ley de Responsabilidad N° 27401.

Los planes de acción se mantendrán en un archivo seguro por lo menos cinco años y se utilizarán como herramientas de referencia histórica y para evaluación estratégica futura.

j) Información confidencial – Protección

De acuerdo a lo indicado en el acuerdo de confidencialidad firmado, todo empleado de INTEC S.R.L. tiene el deber de salvaguardar los bienes estratégicos, tecnológicos, financieros y comerciales de INTEC S.R.L. mediante la protección de cualquier información confidencial que, en caso de divulgarse, podría dañar los intereses de ésta.

La posición competitiva de INTEC S.R.L. en sus actividades se basa esencialmente en información propia, técnica, financiera y comercial de carácter confidencial.

Surge mayor riesgo cuando personas no autorizadas intentan acceder a la información almacenada en los sistemas informáticos de la compañía o manipularlos con intervención de algún virus o procedimiento similar.

La divulgación de la información confidencial a terceros, intencional o no, en particular a competidores, podría dañar severamente la posibilidad de un posicionamiento competitivo en los mercados en que INTEC S.R.L. opera.

Asimismo, la divulgación podría provocar la violación de las obligaciones de confidencialidad de INTEC S.R.L.  respecto a otras personas, tales como aquellas que otorgan licencias de know-how técnico o los socios de un joint venture, así como dar lugar a acciones legales en contra INTEC S.R.L.  

De este modo, es esencial examinar previamente cualquier información que un empleado de INTEC S.R.L. desee transmitir, incluso en el contexto de relaciones comerciales existentes con terceros.

En caso de duda, el empleado debe consultar a la Dirección de la empresa

y/o al Responsable de Integridad, a fin de evitar romper las reglas de confidencialidad hacia su empleador.

Lo antes dicho se aplica a todo tipo de información (escrita, oral, muestras de productos, grabaciones, material promocional, insumos, muestras, medios digitales, etcétera).

Toda información confidencial debe guardarse en lugar seguro, donde sólo el personal autorizado logre el acceso.

Los empleados de INTEC S.R.L. que manejan información confidencial deben:

    • Evaluar el grado de confidencialidad de la información.
    • Cumplir con todas las normas para la identificación, circulación, reproducción y destrucción de documentos u otras formas de archivo de la información establecidas para la empresa.
    • Cumplir con todas las normas internas y externas de seguridad concernientes al sistema de información.

Antes de transmitir cualquier información confidencial a terceros, los empleados deben determinar, junto con el Director  y al Responsable de Integridad, si es necesario suscribir un acuerdo de confidencialidad o alguna otra medida de seguridad.

La información confidencial debe transmitirse sólo a aquellas personas que necesiten conocerla a fin de cumplir con sus tareas en forma eficaz.

Los destinatarios deben asegurar la protección de dicha información de acuerdo a su grado de confidencialidad.

Los empleados deben abstenerse de revelar algún secreto de carácter técnico, comercial o administrativo, o comunicación reservada que conocen o han recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto, acción por la cual INTEC S.R.L. pueda resultar perjudicado.

Se destruirá todo tipo de material físico o virtual después de que haya cumplido con su función.

Los empleados deben informar de inmediato a la Dirección y al Responsable de Integridad sobre cualquier incidente que pueda comprometer la confidencialidad de la información (extravío de documentos, petición inusual de información, hechos que presenten indicios de adulteración de los sistemas informáticos, etcétera).

Los empleados deben cumplir y hacer cumplir los procedimientos para ingresar a sitios web, lo que contribuye a la protección de la información de INTEC S.R.L. Asimismo, deberán contar con el criterio adecuado en la información que resguarden en computadoras móviles (laptops), o dispositivos como smartphones y relativos. Cuando se presente un robo o extravío de información que pudiera ser considerada como sensible deberán notificar de inmediato a la Dirección y al Responsable de Integridad.

 

k) Actividades Políticas

Ningún empleado de INTEC S.R.L.  que tenga participación personal en política, ya sea a nivel local, nacional o internacional, tiene autoridad para involucrar a INTEC S.R.L.  en dichas actividades.

INTEC S.R.L. favorece el compromiso de sus empleados en actividades políticas, culturales, humanitarias o deportivas como muestra de su interés por los asuntos relacionados con la vida comunitaria. Sin embargo, dicho compromiso no debe afectar el buen nombre de INTEC S.R.L.  

Ninguna práctica de apoyo directo (contribuciones, concesiones, etc.) o indirecto (compra o suministro de bienes o servicios) a actividades políticas locales, nacionales o internacionales, independientemente de la legalidad, puede decidirse sin el visto bueno de la Dirección de la compañía y del Responsable de Integridad.

Toda intención en tal sentido debe ser inmediatamente consultada con la Dirección de INTEC S.R.L.  

Ningún empleado de INTEC S.R.L.  que participe en actividades políticas a título personal podrá tomar ventaja de su pertenencia al grupo.

l) Prácticas comerciales leales

El respeto por las personas y la integridad son dos valores fundamentales de INTEC S.R.L.

Estos valores significan que los clientes, los proveedores y los competidores deben ser siempre tratados conforme a la ley.

Los empleados no deben, bajo ninguna circunstancia, utilizar prácticas no autorizadas para alcanzar sus objetivos. Esto significa, entre otras cosas, que la información comercial y técnica acerca de clientes, proveedores o competidores, independientemente de su valor comercial para INTEC S.R.L. puede obtenerse solamente de forma legítima. Las prácticas desleales son incompatibles con la imagen y los valores comerciales de INTEC S.R.L.

Las prácticas desleales pueden devenir en condenas penales, como también en cuantiosas demandas por daños a terceros.

Los empleados deben asegurarse de que cualquier información que manejen, en particular información comercial confidencial respecto a sus competidores, haya sido obtenida por medios legítimos.

Asimismo, los empleados no deben dañar la reputación de un competidor, desacreditando sus productos, su trabajo o su imagen, ya sea de modo incorrecto o engañoso. Antes de emprender cualesquier acción en tal sentido deberán consultar a la Dirección que será la que adopte una postura al respecto.

m) Propiedad Intelectual

Todos los que integramos INTEC debemos respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros (know-how, patentes, marcas, etc.), así como proteger la propiedad intelectual de INTEC S.R.L. y de sus socios y/o vinculadas.

Todos debemos realizar nuestros mejores esfuerzos en pos de proteger la propiedad intelectual de INTEC y/o de terceros que nos hayan confiado su acceso y/o manejo a los fines del cumplimiento de los contratos en curso.

El uso no autorizado de la propiedad intelectual de terceros puede acarrear innúmeras consecuencias negativas tanto para sus autores, participes como para la propia Empresa. De allí que todos debemos extremar al máximo los cuidados y el cumplimiento acabado e irrestricto de los procedimientos establecidos, obrando con la diligencia debida exigible en la especie.

Los empleados no deben:

    • Utilizar el nombre o reputación de un competidor, lo cual lleve a una confusión.
    • Divulgar sin la debida autorización el know-how o el conocimiento científico de terceros. Infringir patentes, marcas, modelos o productos de terceros.

n) Medio ambiente, salud y seguridad

Todos los empleados de INTEC S.R.L. deben participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de la política elaborada por INTEC S.R.L. que trata sobre el medio ambiente, la salud y la seguridad, la cual incluye el cumplimiento de todos los requisitos externos e internos aplicables en esta área.

Todo agente que tome conocimiento de cualquier falta al cumplimiento de las normas y autorizaciones aplicables o que detecte que alguna actividad de INTEC S.R.L. pueda poner en riesgo al medio ambiente, la salud y la seguridad, debe informar de inmediato a su superior, quien deberá tomar las medidas necesarias de acuerdo con las exigencias internas y externas. Lo mismo se aplica en caso de duda.

Todo empleado de INTEC S.R.L. debe familiarizarse con los planes para casos de emergencia previstos para su lugar de trabajo y actividad.

Las actividades de INTEC S.R.L. no deben poner en peligro el medio ambiente, la salud o la seguridad de aquellos que trabajan dentro de esta empresa o utilizan sus productos.

El medio ambiente se debe entender en su sentido más amplio: las personas, sus bienes, sus condiciones y calidad de vida; así como cada elemento de la naturaleza: flora, fauna, recursos naturales y equilibrio ecológico.

La protección del medio ambiente no sólo es una obligación legal, sino que responde al prestigio e imagen de INTEC S.R.L. como una entidad responsable; INTEC S.R.L. ha hecho de la protección eficaz del medio ambiente uno de sus principios. Ésta es la base para aplicar el concepto de desarrollo sostenido en sus actividades.

Cada empleado debe prestar suma atención respecto de los riesgos al medio ambiente, la salud y la seguridad, a fin de evitar conductas negligentes que pudieran resultar en polución ambiental, daño a la propiedad o enfermedades o lesiones.

Brindar a los mercados mundiales productos seguros y eficaces que mejoren la calidad de vida es una política de INTEC S.R.L.  Trabajar conforme a esta política es la tarea permanente de cualquier empleado.

INTEC S.R.L. es una empresa Libre de Humo, por lo anterior, dentro de las instalaciones cerradas de INTEC S.R.L. está prohibido el consumo de tabaco, excepto en las áreas destinadas para ello, esto para crear conciencia dentro de la empresa de los efectos adversos del mismo.

o) Libre competencia

Todas las operaciones de INTEC S.R.L. en el mundo deben realizarse conforme a las leyes que regulan las restricciones de la libre competencia.

Adherimos al principio que afirma que el bienestar económico se asegura mediante la competencia activa desarrollada sobre la base de transacciones éticas y justas, que maximizan –finalmente- el bienestar económico general.

Los principios fundamentales de la competencia y leyes antimonopolios son vitales para el crecimiento y éxito sostenido de INTEC S.R.L., y es política nuestra cumplir en forma completa con los mismos.

Especialmente en Argentina adherimos y nos exigimos el acabado cumplimiento de toda la normativa existente en la materia, especialmente de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156

En todos los casos donde exista una duda o inquietud referente a la potencial afectación de los bienes jurídicos protegidos por las leyes anti monopolio y/o de defensa de la competencia, deberá plantearse la cuestión ante el servicio jurídico de INTEC S.R.L.  

p) Acceso a la información privilegiada

Cualquiera de los que formamos parte de INTEC S.R.L.  podemos llegar a tener acceso, en forma incidental o en el curso de nuestras labores a información acerca de la situación financiera o planes de INTEC S.R.L. que todavía no sean de conocimiento público, la cual debe ser considerada como estrictamente confidencial y no compartirse por ningún motivo fuera de sus obligaciones laborales.

Cada empleado o funcionario asume la obligación de abstenerse de utilizar cualesquier información confidencial o adquirida en virtud de una posición privilegiada  en la Empresa, para obtener ventajas o beneficios personales directos o indirectos.

Los conceptos de “transacciones ilegales con información privilegiada” y de “divulgación ilícita de información” han adquirido importancia considerable en los mayores mercados financieros en los últimos años, y en la Argentina en particular, siendo tales conductas pasibles de severas sanciones penales, administrativas y disciplinarias.

q) Utilización de las redes sociales

INTEC S.R.L. otorga gran importancia a la protección de su imagen y reputación en el medio.  Esto incluye el uso de las redes sociales utilizadas por sus empleados, las cuales incluyen cualquier canal de comunicación digital que permita a las personas crear y compartir contenido, así como la publicación de comentarios.

Por lo anterior el uso de éstas debe hacerse de forma responsable, ya que los materiales como fotografías, videos, comentarios u opiniones podrían afectar negativamente la imagen y reputación de INTEC S.R.L.  y/o de sus empleados, por lo que al usarlas se debe tener en cuenta que el contenido creado, compartido y/o publicado puede ser de carácter público y su permanencia en la red puede resultar indefinida.

Los empleados deben también tener presente que:

    1. a) No deben afirmar que hablan en nombre de INTEC S.R.L., por lo que no está permitido crear páginas no oficiales de INTEC S.R.L., salvo que estén expresamente autorizados para hacerlo.
    2. b) Insultar o cometer actos discriminatorios contra un compañero de trabajo, colaborador, proveedor y/o competidor, haciendo referencia a INTEC S.R.L. Todos nos obligamos a tratar a todas las personas con dignidad y respeto.
    3. c) Filtrar información confidencial sobre la empresa.
    4. d) Publicar imágenes de las instalaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de la compañía y de las personas que trabajan en ella.
    5. e) Las infracciones a estos lineamientos serán evaluadas por el Oficial de Cumplimiento en conjunto con la Dirección, quienes, en caso de ser necesario, evaluarán las medidas a tomar.

La presente política aplica a redes sociales públicas, como son Facebook, twitter, myspace, Instagram, entre otras.

r) Política general de cumplimiento

INTEC S.R.L. comercializa productos y servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de nuestros clientes y de la sociedad en general.

A fin de lograr el éxito deseado en todos sus mercados, INTEC S.R.L. debe mantener una excelente reputación a nivel nacional e internacional no sólo respecto a los productos y servicios que ofrece; al  modo en que éstos se introducen al mercado, sino también en lo referido a la relación con empleados, proveedores o subcontratistas, a quienes consideramos nuestros socios de nuestro negocio.

Las normas establecidas en estos documentos nos obligan a todos, incluidos los proveedores de servicios, productos y/o cualquier otro tipo de bien mueble o inmueble, a respetar de manera integral los preceptos que gobiernan nuestras prácticas empresariales.

INTEC S.R.L., se abstiene de realizar negociaciones con empresas que hayan efectuado operaciones ilegales y/o actividades “no éticas”, tales como, intento de soborno o cualesquier otra forma de corrupción; trabajo esclavo o forzado, trabajo infantil, trata de personas, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, por citar algunas cuestiones esencialísimas para nosotros.

Si al procurar prestar sus servicios, a usted le es solicitada una condición especial, un favor “personal” o un arreglo económico fuera de la negociación principal, hágalo saber de inmediato al correo: [email protected] o bien llame al 0351 4898827; de lo contrario, estará siendo cómplice de hechos o conductas tipificados como delito por los cuales podría hacerse acreedor a un rechazo de su oferta; rescisión de la vinculación y/o cualesquier otra sanción y/o denuncia que en el caso resultare procedente por parte de INTEC S.R.L.

 De la misma manera, le solicitamos se abstenga de incurrir en actos o hechos que puedan considerarse violatorios a las normas de INTEC S.R.L., así como de realizar operaciones con empleados de INTEC S.R.L. si esta situación crea un conflicto de interés.º

Por lo anterior, le confirmamos que aún en un contexto de cortesía en nuestras relaciones comerciales, no es necesario hacer ningún regalo a sus contactos internos de INTEC S.R.L.  quienes valoran nuestra relación de negocio en términos de los logros alcanzados mutuamente, así como en la construcción de relaciones basadas en la confianza.

Estas políticas evolucionarán y se adaptarán a los cambios en el contexto reglamentario y ético tanto del país como de INTEC S.R.L.